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INSCRIPCION DE ASESORES DE RENTAS VITALICIAS |
POR FAVOR, LEA ATENTAMENTE ESTE DOCUMENTO PARA FACILITAR SU INCORPORACION AL SISTEMA SCOMP.
Señor Asesor:
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Como es de su conocimiento, la ley Nº 19.934, del 21 de febrero de 2004, creó un Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), regulado por la circular Nº 1291 de la Superintendencia de AFP y la norma Nº NCG 162 de la Superintendencia de Valores y Seguros, ambas del 1° de abril de 2004. |
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Dichas Superintendencias han autorizado a la Asociación de Aseguradores de Chile y a la Asociación Gremial de Administradoras de Fondos de Pensiones para administrar dicho sistema bajo un esquema de operador único, habiendo seleccionado a través de una licitación privada a la empresa Sonda Sistemas de Gestión S.A. para el desarrollo y prestación de un conjunto de servicios destinados a la administración del SCOMP. |
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Tal como dispone la ley, el sistema considera a los Corredores de seguros inscritos en el Registro de Corredores de Rentas Vitalicias de la Superintendencia de Valores y Seguros en calidad de partícipes, por lo cual resulta necesario que ellos se inscriban formalmente en el Sistema. |
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El valor inicial a pagar por los corredores de rentas vitalicias, determinado por la Asociación de Aseguradores de Chile, está compuesto por los siguientes ítems: |
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a) Pago por única vez del derecho a uso del Sistema: 2,00 UF (IVA incluido) |
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b) Pago anticipado de transacciones (monto variable), que le da derecho a realizar transacciones en el sistema, hasta agotar el monto de ese anticipo. |
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Con el pago anticipado de transacciones se le creará una cuenta corriente en el Sistema, desde donde se descontarán los valores correspondientes a las transacciones realizadas, hasta agotar el saldo de dicha cuenta. En cualquier caso, usted podrá renovar su derecho a uso del Sistema, mediante el pago posterior de un nuevo anticipo. |
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Para
materializar dicha inscripción, usted deberá seguir las instrucciones adjuntas,
para ver estas instrucciones presione aquí
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